SEXTO. El Consejo Consultivo deberá integrarse dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la emisión de los lineamientos para la integración, organización y funcionamiento del Consejo Consultivo a que se refiere el artículo 20 de este Reglamento.
Los primeros miembros del Consejo Consultivo cuya propuesta corresponda realizar al propio Consejo Consultivo en términos de la fracción II del artículo 18 del presente Reglamento, serán propuestos por los miembros del Consejo Consultivo que resulten electos conforme a la fracción I de dicho artículo.