TÍTULO SEXTO - DE LOS USOS, APROVECHAMIENTOS Y AUTORIZACIONES · CAPÍTULO IV - DE LOS AVISOS PARA DESARROLLAR ACTIVIDADES EN LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS
Artículo 105.- Deberán presentar un aviso acompañado con el proyecto correspondiente, al Director del área natural protegida de que se trate, quienes pretendan realizar las siguientes actividades:
- Educación ambiental que no implique ninguna actividad extractiva;
- Investigación sin colecta o manipulación de especímenes de especies no consideradas en riesgo;
- Monitoreo sin colecta o manipulación de especímenes de especies no consideradas en riesgo, y
- Filmaciones, actividades de fotografía, la captura de imágenes o sonidos por cualquier medio, con fines científicos, culturales o educativos, que requieran de equipos compuestos por más de un técnico especializado como apoyo a la persona que opera el equipo principal.
Durante el desarrollo de las actividades a que se refieren las fracciones anteriores, los interesados deberán respetar lo siguiente:
- Depositar la basura generada en los lugares señalados para tal efecto;
- Atender las observaciones y recomendaciones formuladas por el personal del área natural protegida, relativas a asegurar la protección y conservación de los ecosistemas del área;
- Respetar las rutas, senderos y señalización establecida;
- No dejar materiales que impliquen riesgos de incendios en el área;
- No alterar el orden y condiciones del sitio que visitan;
- No alimentar, acosar o hacer ruidos intensos que alteren a la fauna silvestre;
- No cortar o marcar árboles o plantas;
- No apropiarse de fósiles u objetos arqueológicos;
- No encender fogatas con vegetación nativa, y
- No alterar los sitios de anidación, refugio y reproducción de especies silvestres.