Lectura de artículo · Reg_LGEEPA_ANP

Artículo 106

REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas

Artículo 106

TÍTULO SEXTO - DE LOS USOS, APROVECHAMIENTOS Y AUTORIZACIONES · CAPÍTULO V - DE LAS UNIDADES DE MANEJO PARA LA CONSERVACIÓN DE VIDA SILVESTRE

Artículo 106.- Las unidades de manejo para la conservación de la vida silvestre dentro de un área natural protegida, deberán sujetarse a las disposiciones contenidas en la Ley General de Vida Silvestre, a la declaratoria correspondiente, el programa de manejo y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 106

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 106 Llegan al 106
Publicidad