Artículo 111.- Cualquier persona física o moral, interesada en la conservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales ubicados en áreas naturales protegidas, podrá presentar una propuesta sobre instrumentos económicos que deberá de ir acompañada de un estudio técnico que justifique y oriente el uso de estos instrumentos, dicho estudio deberá ser realizado con base en el manual que para tal efecto expida la Secretaría.
Reglamento [Reg_LGEEPA_ANP]
Artículo 111 de REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas
Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.
Ver reglamento completoBuscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas (Reg_LGEEPA_ANP)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.
Artículos cercanos
TÍTULO SEXTO - DE LOS USOS, APROVECHAMIENTOS Y AUTORIZACIONES · CAPÍTULO VI - DE LOS INSTRUMENTOS ECONÓMICOS