Reglamento [Reg_LGEEPA_ANP]

Artículo 113 de REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas

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REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas (Reg_LGEEPA_ANP)

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Artículo 113

TÍTULO SEXTO - DE LOS USOS, APROVECHAMIENTOS Y AUTORIZACIONES · CAPÍTULO VI - DE LOS INSTRUMENTOS ECONÓMICOS

Artículo 113.- La Secretaría podrá autorizar permisos transferibles, que fijen un nivel máximo de emisiones contaminantes permisibles al aire o al agua. Cada permiso representará un vehículo.

El estudio técnico de los permisos transferibles deberá contener los siguientes requisitos:

I.- Las características del sitio como su localización, configuración, caracterización ecológica y socioeconómica;

II.- La clasificación, extensión y magnitud de los recursos, productos y servicios aprovechados y su porcentaje con respecto del total;

III.- La identificación de la capacidad de carga o del límite de cambio aceptable; de las relaciones y efectos críticos en el equilibrio de los ecosistemas potencialmente afectados, tanto en el corto como en el largo plazo y la cuantificación de la emisión total de sustancias contaminantes claramente definidas;

IV.- La identificación de los agentes económicos y sociales involucrados;

V.- Las reglas para el establecimiento y la operación de un mercado de permisos que permita la formación de precios y su funcionamiento;

VI.- Una aproximación del valor económico ambiental del área;

VII.- Los costos de monitoreo y vigilancia,

VIII.- Los costos de exclusión o el impacto distributivo en la economía social-regional por la puesta en marcha de este instrumento.

IX.- La posibilidad de delimitar el territorio cubierto por el mercado de permisos, y

X.- La posibilidad de aplicar un sistema de vigilancia y control que permita el registro exhaustivo de los niveles efectivos de emisiones.

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