TÍTULO SEXTO - DE LOS USOS, APROVECHAMIENTOS Y AUTORIZACIONES · CAPÍTULO VI - DE LOS INSTRUMENTOS ECONÓMICOS
Artículo 115.- La Secretaría podrá revocar las autorizaciones otorgadas sobre instrumentos económicos si se presenta alguno de los siguientes casos:
- Cuando se demuestre mediante un estudio técnico un daño a los recursos naturales del área natural protegida;
- Cuando el nivel de aprovechamiento sea mayor al autorizado;
- En casos de contingencia ambiental, siempre que esté fundamentado en estudios técnicos correspondientes;
- Cuando se compruebe que algunos de los agentes económicos realiza prácticas monopólicas;
- Cuando expire el término del plazo establecido para la aplicación del instrumento, siempre que no exista una petición expresa y fundamentada para su continuación, o
- Cuando se demuestre que el límite de cambio aceptable dentro del área ha sido alcanzado.