Reglamento [Reg_LGEEPA_ANP]

Artículo 115 de REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas

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REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas (Reg_LGEEPA_ANP)

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Artículo 115

TÍTULO SEXTO - DE LOS USOS, APROVECHAMIENTOS Y AUTORIZACIONES · CAPÍTULO VI - DE LOS INSTRUMENTOS ECONÓMICOS

Artículo 115.- La Secretaría podrá revocar las autorizaciones otorgadas sobre instrumentos económicos si se presenta alguno de los siguientes casos:

I.- Cuando se demuestre mediante un estudio técnico un daño a los recursos naturales del área natural protegida;

II.- Cuando el nivel de aprovechamiento sea mayor al autorizado;

III.- En casos de contingencia ambiental, siempre que esté fundamentado en estudios técnicos correspondientes;

IV.- Cuando se compruebe que algunos de los agentes económicos realiza prácticas monopólicas;

V.- Cuando expire el término del plazo establecido para la aplicación del instrumento, siempre que no exista una petición expresa y fundamentada para su continuación, o

VI.- Cuando se demuestre que el límite de cambio aceptable dentro del área ha sido alcanzado.

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