Artículo 115.- La Secretaría podrá revocar las autorizaciones otorgadas sobre instrumentos económicos si se presenta alguno de los siguientes casos:
I.- Cuando se demuestre mediante un estudio técnico un daño a los recursos naturales del área natural protegida;
II.- Cuando el nivel de aprovechamiento sea mayor al autorizado;
III.- En casos de contingencia ambiental, siempre que esté fundamentado en estudios técnicos correspondientes;
IV.- Cuando se compruebe que algunos de los agentes económicos realiza prácticas monopólicas;
V.- Cuando expire el término del plazo establecido para la aplicación del instrumento, siempre que no exista una petición expresa y fundamentada para su continuación, o
VI.- Cuando se demuestre que el límite de cambio aceptable dentro del área ha sido alcanzado.