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Artículo 115

REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas

Artículo 115

TÍTULO SEXTO - DE LOS USOS, APROVECHAMIENTOS Y AUTORIZACIONES · CAPÍTULO VI - DE LOS INSTRUMENTOS ECONÓMICOS

Artículo 115.- La Secretaría podrá revocar las autorizaciones otorgadas sobre instrumentos económicos si se presenta alguno de los siguientes casos:

  1. Cuando se demuestre mediante un estudio técnico un daño a los recursos naturales del área natural protegida;
  2. Cuando el nivel de aprovechamiento sea mayor al autorizado;
  3. En casos de contingencia ambiental, siempre que esté fundamentado en estudios técnicos correspondientes;
  4. Cuando se compruebe que algunos de los agentes económicos realiza prácticas monopólicas;
  5. Cuando expire el término del plazo establecido para la aplicación del instrumento, siempre que no exista una petición expresa y fundamentada para su continuación, o
  6. Cuando se demuestre que el límite de cambio aceptable dentro del área ha sido alcanzado.
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