Artículo 116.- Para los efectos del primer párrafo del artículo 59 de la ley, los pueblos indígenas, las organizaciones sociales, públicas o privadas y demás personas interesadas, podrán promover ante la Secretaría el establecimiento de áreas naturales protegidas en predios de su propiedad o mediante contrato con terceros, para destinarlos a la preservación, protección y restauración de la biodiversidad.
Reglamento [Reg_LGEEPA_ANP]
Artículo 116 de REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TÍTULO SÉPTIMO - DE LA PROMOCIÓN DE LOS PARTICULARES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS Y DEL RECONOCIMIENTO DE ÁREAS PRODUCTIVAS · CAPÍTULO I - DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS ESTABLECIDAS A PROPUESTA DE LOS PARTICULARES
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Ley reglamentada
Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente
[LGEEPA]
Artículo citado
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Mismo capítulo
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Mismo capítulo
Artículo 119 de Reg_LGEEPA_ANP
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Mismo capítulo
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