Reglamento [Reg_LGEEPA_ANP]

Artículo 114 de REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas

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REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas (Reg_LGEEPA_ANP)

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Artículo 114

TÍTULO SEXTO - DE LOS USOS, APROVECHAMIENTOS Y AUTORIZACIONES · CAPÍTULO VI - DE LOS INSTRUMENTOS ECONÓMICOS

Artículo 114.- La Secretaría autorizará la transferencia de permisos para actividades de construcción dentro de un área natural protegida, los cuales representarán un derecho para construir o incrementar la densidad de una construcción en metros.

El estudio técnico de los permisos transferibles deberá contener los siguientes requisitos:

I.- La vocación natural del suelo y del área debe ser adecuada para estos fines;

II.- La existencia de un alto valor del terreno por el desarrollo urbano en la zona;

III.- Las condiciones de uso y aprovechamiento de los recursos naturales, tanto en el corto como en el largo plazo;

IV.- Las condiciones de mercado de los recursos, bienes y servicios ofrecidos;

V.- Título de propiedad del predio;

VI.- Ubicación del terreno y planos de construcción de las obras a realizarse, y

VII.- El número de autorización de la manifestación de impacto ambiental que haya otorgado la autoridad correspondiente.

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