TÍTULO SEXTO - DE LOS USOS, APROVECHAMIENTOS Y AUTORIZACIONES · CAPÍTULO VI - DE LOS INSTRUMENTOS ECONÓMICOS
Artículo 112.- La Secretaría evaluará el estudio técnico justificativo y en su caso, lo aprobará cuando el instrumento económico cumpla con alguno de los siguientes criterios:
- Que quien contamine, haga un uso excesivo de los recursos naturales o altere los ecosistemas, asuma los costos inherentes a su conducta;
- Que quien conserve los recursos e invierta en su conservación, reciba por ello, un estímulo o una compensación; o
- Que los ingresos que se generen sean destinados al manejo de las áreas protegidas y representen beneficios para sus habitantes.
Asimismo, se deberán cumplir los requisitos que solicite la Secretaría, según la especificidad del instrumento económico a considerar de acuerdo al manual publicado para ese efecto.