Reglamento [Reg_LGEEPA_ANP]

Artículo 117 de REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas (Reg_LGEEPA_ANP)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 117

TÍTULO SÉPTIMO - DE LA PROMOCIÓN DE LOS PARTICULARES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS Y DEL RECONOCIMIENTO DE ÁREAS PRODUCTIVAS · CAPÍTULO I - DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS ESTABLECIDAS A PROPUESTA DE LOS PARTICULARES

Artículo 117.- Los interesados en promover el establecimiento de un área natural protegida en los términos del artículo anterior deberán presentar a la Secretaría:

I.- Solicitud por escrito que contenga nombre, denominación o razón social, de quien propone la declaratoria;

II.- En caso de personas morales, la documentación que acredite su personalidad jurídica. Tratándose de los pueblos indígenas, ejidos y comunidades rurales, las solicitudes deberán ser presentadas por el representante, debiéndose adjuntar el acta de asamblea correspondiente;

III.- Documento que acredite la propiedad del predio o en su caso, el documento mediante el cual el propietario del predio le transfiere al promovente los derechos sobre el mismo y lo autoriza a promover ante la Secretaría la declaratoria correspondiente;

IV.- Tipo de área natural protegida que proponen establecer según los elementos naturales que justifiquen su protección;

V.- Descripción de las características físicas y biológicas del área;

VI.- Ubicación geográfica del área que incluya su delimitación precisa en un mapa y superficie total;

VII.- Fotografías del sitio;

VIII.- Propuesta de actividades a regular;

IX.- Acciones de manejo del área, a cargo del promovente o promoventes;

X.- Fuentes de financiamiento, y

XI.- La información complementaria que desee proporcionar el promovente.

Ver artículo Markdown