Reglamento [Reg_LGEEPA_ANP]

Artículo 132 de REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas

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REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas (Reg_LGEEPA_ANP)

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Artículo 132

TÍTULO SÉPTIMO - DE LA PROMOCIÓN DE LOS PARTICULARES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS Y DEL RECONOCIMIENTO DE ÁREAS PRODUCTIVAS · CAPÍTULO II - DE LAS ÁREAS DESTINADAS VOLUNTARIAMENTE A LA CONSERVACIÓN

Artículo 132.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, podrán solicitar a la Comisión información sobre el nivel de certificación asignado a un predio específico, así como asistencia técnica que requieran para que con base en los niveles de certificación establecidos por la Comisión puedan definir y determinar los instrumentos económicos de su competencia, el otorgamiento de cualquier tipo de apoyo o certificación de productos y servicios.

En ningún caso la solicitud de información o asistencia técnica señalada en el párrafo anterior implicará mayores requisitos para el solicitante que pretenda acceder a los instrumentos económicos, apoyos o certificación de productos y servicios, ni modificará los tiempos de respuesta o condicionará su otorgamiento.

Tratándose de los apoyos, estímulos o instrumentos económicos que, en su caso, determinen o apliquen las unidades administrativas o los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, éstos se asignarán preferentemente considerando el nivel de certificación otorgado.

Asimismo, las unidades administrativas o los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, tomarán en consideración para la asignación de apoyos, estímulos u otros instrumentos económicos a aquellas personas que no siendo candidatos elegibles para la obtención de éstos conforme a las disposiciones que los regulan, hayan destinado voluntariamente su predio a la conservación o a aquellos predios que por sus dimensiones o por el transcurso del tiempo no puedan tener acceso a este tipo de apoyos, siempre que su estrategia de manejo implique la recuperación, conservación o preservación de ecosistemas nativos del país.

Artículo reformado DOF 21-05-2014

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