Reglamento [Reg_LGEEPA_ANP]

Artículo 136 de REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas

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REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas (Reg_LGEEPA_ANP)

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Artículo 136

TÍTULO SÉPTIMO - DE LA PROMOCIÓN DE LOS PARTICULARES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS Y DEL RECONOCIMIENTO DE ÁREAS PRODUCTIVAS · CAPÍTULO II - DE LAS ÁREAS DESTINADAS VOLUNTARIAMENTE A LA CONSERVACIÓN

Artículo 136.- En el caso de controversia respecto de la titularidad del derecho de propiedad del predio destinado voluntariamente a la conservación, el certificado seguirá vigente hasta que no exista resolución definitiva que ponga fin al procedimiento.

Si la resolución definitiva favorece a persona distinta del titular del certificado, éste quedará sin efectos, salvo que el nuevo propietario manifieste expresamente su voluntad de continuar destinando el predio a la conservación.

Artículo reformado DOF 21-05-2014

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