Artículo 136.- En el caso de controversia respecto de la titularidad del derecho de propiedad del predio destinado voluntariamente a la conservación, el certificado seguirá vigente hasta que no exista resolución definitiva que ponga fin al procedimiento.
Si la resolución definitiva favorece a persona distinta del titular del certificado, éste quedará sin efectos, salvo que el nuevo propietario manifieste expresamente su voluntad de continuar destinando el predio a la conservación.
Artículo reformado DOF 21-05-2014