TÍTULO OCTAVO - MEDIDAS DE CONTROL Y SEGURIDAD, Y SANCIONES · CAPÍTULO I - INSPECCIÓN Y VIGILANCIA
Artículo 139.- Para los efectos del presente capítulo, las medidas correctivas o de urgente aplicación tendrán por objeto evitar que se sigan ocasionando afectaciones a los ambientes naturales representativos de las diferentes regiones biogeográficas, a los ecosistemas de las áreas naturales protegidas o a la vida silvestre; restablecer la continuidad de los procesos evolutivos ecológicos y condiciones de los recursos naturales que hubieren resultado afectados por las actividades o acciones llevadas a cabo en las áreas naturales protegidas; así como generar un efecto positivo alternativo y equivalente a los efectos adversos en el ambiente, los ecosistemas y sus elementos que se hubieren identificado en los procedimientos de inspección.