Artículo 140.- La Secretaría se coordinará con las demás autoridades Federales, estatales y municipales para el ejercicio de sus atribuciones, así como en la atención de contingencias y emergencias ambientales que se presenten en las áreas naturales protegidas.
El personal de las direcciones de las áreas naturales protegidas podrá coadyuvar en las acciones de inspección y vigilancia, en coordinación con la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, para lo cual se promoverá su capacitación y profesionalización.
De igual manera se fomentará la vigilancia social participativa con los grupos sociales voluntarios asentados dentro de las áreas naturales protegidas.