Artículo 86.- Quienes cuenten con autorización para el manejo y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre en propiedades ejidales o privadas, deberán:
I.- Presentar al director del área natural protegida, la autorización correspondiente y copia de los informes que rinda;
II.- Cumplir con las condicionantes establecidas en la autorización;
III.- Respetar la señalización y las zonas del área natural protegida de que se trate, y
IV.- Respetar las reglas administrativas.