Reglamento [Reg_LGEEPA_ANP]

Artículo 86 de REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas

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REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas (Reg_LGEEPA_ANP)

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Artículo 86

TÍTULO SEXTO - DE LOS USOS, APROVECHAMIENTOS Y AUTORIZACIONES · CAPÍTULO I - DE LOS USOS Y APROVECHAMIENTOS PERMITIDOS Y DE LAS PROHIBICIONES

Artículo 86.- Quienes cuenten con autorización para el manejo y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre en propiedades ejidales o privadas, deberán:

I.- Presentar al director del área natural protegida, la autorización correspondiente y copia de los informes que rinda;

II.- Cumplir con las condicionantes establecidas en la autorización;

III.- Respetar la señalización y las zonas del área natural protegida de que se trate, y

IV.- Respetar las reglas administrativas.

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