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Artículo 87

REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas

Artículo 87

TÍTULO SEXTO - DE LOS USOS, APROVECHAMIENTOS Y AUTORIZACIONES · CAPÍTULO I - DE LOS USOS Y APROVECHAMIENTOS PERMITIDOS Y DE LAS PROHIBICIONES

Artículo 87.- De acuerdo con la declaratoria podrán establecerse las siguientes prohibiciones, salvo que se cuente con la autorización respectiva:

  1. Cambiar el uso del suelo de superficies que mantengan ecosistemas originales;
  2. Molestar, capturar, remover, extraer, retener o apropiarse de vida silvestre o sus productos;
  3. Remover o extraer material mineral;
  4. Utilizar métodos de pesca que alteren el lecho marino;
  5. Trasladar especímenes de poblaciones nativas de una comunidad biológica a otra;
  6. Alterar o destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de las especies silvestres;
  7. Alimentar, tocar o hacer ruidos intensos que alteren el comportamiento natural de los ejemplares de la vida silvestre;
  8. Introducir plantas, semillas y animales domésticos;
  9. Introducir ejemplares o poblaciones silvestres exóticas;
  10. Dañar, cortar y marcar árboles;
  11. Hacer un uso inadecuado o irresponsable del fuego;
  12. Interrumpir, desviar, rellenar o desecar flujos hidráulicos o cuerpos de agua;
  13. Abrir senderos, brechas o caminos;
  14. Arrojar, verter o descargar cualquier tipo de desechos orgánicos, residuos sólidos o líquidos o cualquier otro tipo de contaminante, tales como insecticidas, fungicidas y pesticidas, entre otros, al suelo o a cuerpos de agua;
  15. Utilizar lámparas o cualquier fuente de luz para aprovechamiento u observación de ejemplares de la vida silvestre;
  16. Usar altavoces, radios o cualquier aparato de sonido, que altere el comportamiento de las poblaciones o ejemplares de las especies silvestres o que impida el disfrute del área protegida por los visitantes, y
  17. Hacer uso de explosivos.

Los pobladores de las áreas naturales protegidas quedarán exceptuados de las fracciones II, III y X cuando se encuentren realizando la actividad con fines de autoconsumo dentro de los predios de su propiedad y no exista programa de manejo.

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