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Artículo 88

REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas

Artículo 88

TÍTULO SEXTO - DE LOS USOS, APROVECHAMIENTOS Y AUTORIZACIONES · CAPÍTULO II - DE LAS AUTORIZACIONES PARA EL DESARROLLO DE OBRAS Y ACTIVIDADES EN LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS

Artículo 88.- Se requerirá de autorización por parte de la Secretaría para realizar dentro de las áreas naturales protegidas, atendiendo a las zonas establecidas y sin perjuicio de las disposiciones legales aplicables, las siguientes obras y actividades:

  1. Colecta de ejemplares de vida silvestre, así como de otros recursos biológicos con fines de investigación científica;
  2. La investigación y monitoreo que requiera de manipular ejemplares de especies en riesgo;
  3. El aprovechamiento de la vida silvestre, así como el manejo y control de ejemplares y poblaciones que se tornen perjudiciales;
  4. El aprovechamiento de recursos biológicos con fines de utilización en la biotecnología;
  5. Aprovechamiento forestal;
  6. Aprovechamiento de recursos pesqueros;
  7. Obras que, en materia de impacto ambiental, requieran de autorización en los términos del artículo 28 de la Ley;
  8. Uso y aprovechamiento de aguas nacionales;
  9. Uso y aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre;
  10. Prestación de servicios turísticos:
    1. visitas guiadas incluyendo el aprovechamiento no extractivo de vida silvestre;
    2. recreación en vehículos terrestres, acuáticos, subacuáticos y aéreos;
    3. pesca deportivo-recreativa;
    4. campamentos;
    5. servicios de pernocta en instalaciones federales, y
    6. otras actividades turístico recreativas de campo que no requieran de vehículos.
  11. Filmaciones, actividades de fotografía, la captura de imágenes o sonidos por cualquier medio, con fines comerciales que requieran de equipos compuestos por más de un técnico especializado como apoyo a la persona que opera el equipo principal;
  12. Actividades comerciales, excepto las que se realicen dentro de la zona de asentamientos humanos, y
  13. Obras y trabajos de exploración y explotación mineras.
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