TÍTULO SEXTO - DE LOS USOS, APROVECHAMIENTOS Y AUTORIZACIONES · CAPÍTULO III - DEL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LAS AUTORIZACIONES
Artículo 96.- El sentido de la autorización referida en el artículo 94, expedida por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, es independiente a la autorización de impacto ambiental que expida la autoridad en la materia.