TÍTULO SEXTO - DE LOS USOS, APROVECHAMIENTOS Y AUTORIZACIONES · CAPÍTULO III - DEL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LAS AUTORIZACIONES
Artículo 97.- La vigencia de las autorizaciones será:
I.- Hasta por dos años, para prestación de servicios turísticos;
II.- Por el periodo que dure el trabajo, para filmaciones o captura de imágenes o sonidos por cualquier medio, con fines comerciales que requieran más de un técnico especializado, y
III.- Por un año, para venta de alimentos y artesanías.