TÍTULO SEXTO - DE LOS USOS, APROVECHAMIENTOS Y AUTORIZACIONES · CAPÍTULO III - DEL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LAS AUTORIZACIONES
Artículo 98.- Las solicitudes de autorizaciones deberán presentarse ante la Comisión, la cual analizará su procedencia e integrará el expediente que corresponda.
El período de recepción de solicitudes para la prestación de servicios turísticos dentro de las áreas naturales protegidas, comprenderá de los meses de abril a septiembre de cada año, por lo que la Comisión no dará curso a ninguna solicitud presentada fuera de dicho período.