Reglamento [Reg_LGEEPA_ANP]

Artículo 98 de REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas (Reg_LGEEPA_ANP)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 98

TÍTULO SEXTO - DE LOS USOS, APROVECHAMIENTOS Y AUTORIZACIONES · CAPÍTULO III - DEL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LAS AUTORIZACIONES

Artículo 98.- Las solicitudes de autorizaciones deberán presentarse ante la Comisión, la cual analizará su procedencia e integrará el expediente que corresponda.

El período de recepción de solicitudes para la prestación de servicios turísticos dentro de las áreas naturales protegidas, comprenderá de los meses de abril a septiembre de cada año, por lo que la Comisión no dará curso a ninguna solicitud presentada fuera de dicho período.

Ver artículo Markdown