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Artículo Transitorio CUARTO

REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico

Transitorio CUARTO

Transitorios

CUARTO.- Las acciones previstas en este Reglamento deberán llevarse a cabo conforme a las disposiciones presupuestarias vigentes y mediante el presupuesto autorizado a las dependencias y entidades responsables de su aplicación.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los seis días del mes de agosto de dos mil tres.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, Marco Antonio Peyrot González.- Rúbrica.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Víctor Lichtinger Waisman.- Rúbrica.

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