Reglamento [Reg_LGEEPA_MOE]

Artículo Transitorio SEGUNDO de REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico

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Transitorio SEGUNDO

Transitorios

SEGUNDO.- Los programas de ordenamiento ecológico regional o local en los que participe la Secretaría y cuya elaboración se hubiera iniciado antes de la publicación de este Reglamento, podrán integrarse al proceso de ordenamiento ecológico como se señala en el artículo 7 del mismo.

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REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico (Reg_LGEEPA_MOE)

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