Transitorios
TERCERO.- La Secretaría deberá elaborar y publicar en el Diario Oficial de la Federación los manuales a los que se refiere el presente Reglamento, en un plazo no mayor a 365 días contados a partir de la fecha de su entrada en vigor.
Reglamento [Reg_LGEEPA_MOE]
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REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico (Reg_LGEEPA_MOE)
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TERCERO.- La Secretaría deberá elaborar y publicar en el Diario Oficial de la Federación los manuales a los que se refiere el presente Reglamento, en un plazo no mayor a 365 días contados a partir de la fecha de su entrada en vigor.