Transitorios
TERCERO.- La Secretaría deberá elaborar y publicar en el Diario Oficial de la Federación los manuales a los que se refiere el presente Reglamento, en un plazo no mayor a 365 días contados a partir de la fecha de su entrada en vigor.
REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico
Transitorios
TERCERO.- La Secretaría deberá elaborar y publicar en el Diario Oficial de la Federación los manuales a los que se refiere el presente Reglamento, en un plazo no mayor a 365 días contados a partir de la fecha de su entrada en vigor.