Lectura de artículo · Reg_LGIPD

Artículo 20

REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Artículo 20

Título Segundo - De los Derechos para las Personas con Discapacidad · Capítulo II - Del Trabajo y el Empleo

Artículo 20. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social dirigirá y coordinará, atendiendo a la Clasificación Nacional de Discapacidades a que se refiere el artículo 10 de la Ley, el diseño, operación, seguimiento y evaluación de políticas públicas en materia de trabajo y capacitación para el empleo a favor de las personas con , que favorezcan el acceso a un trabajo libremente elegido y aceptado en igualdad de oportunidades y equidad laboral, de acuerdo a sus habilidades y competencias para el trabajo.

Asimismo, dicha Secretaría promoverá y vigilará el respeto y cumplimiento de los derechos laborales de las personas con , en apego a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la Convención, a los tratados internacionales firmados por el Estado Mexicano, con base en el principio de no discriminación y de aplicación de la norma más favorable, particularmente en la contratación, remuneración, capacitación y seguridad e higiene en el trabajo.

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