Artículo 21. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá coordinar la planeación, programación, organización, ejecución y evaluación de programas de capacitación para el empleo y el desarrollo de actividades productivas, destinadas a personas con discapacidad, de conformidad con los convenios que para tal efecto se celebren.
Reglamento [Reg_LGIPD]
Artículo 21 de REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
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Título Segundo - De los Derechos para las Personas con Discapacidad · Capítulo II - Del Trabajo y el Empleo
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