Título Segundo - De los Derechos para las Personas con Discapacidad · Capítulo II - Del Trabajo y el Empleo
Artículo 22. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en coordinación con el Consejo, desarrollará en el ámbito de sus atribuciones, investigaciones, respecto de las necesidades de empleo con el mercado laboral para las personas con discapacidad.