Artículo 23

Artículo 23

Título Segundo - De los Derechos para las Personas con Discapacidad · Capítulo II - Del Trabajo y el Empleo

Artículo 23. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social elaborará e instrumentará el Programa Nacional de Trabajo y Empleo para las Personas con , para lo cual podrá solicitar la opinión del Consejo. El Programa tendrá los siguientes objetivos:

  1. Difundir los derechos laborales de las personas con con base en el respeto a su dignidad y el principio de igualdad y no discriminación, a través de materiales impresos, electrónicos y medios de comunicación;
  2. Promover a través de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes, los servicios de información, vinculación y orientación, así como los apoyos de tipo económico, de capacitación y de movilidad laboral a las personas con ;
  3. Impulsar la creación y funcionamiento de una Red Nacional de Vinculación Laboral para la integración laboral de las personas con ;
  4. Fomentar la coordinación de acciones con las Organizaciones que tengan experiencia en materia de ;
  5. Promover el otorgamiento de estímulos fiscales dirigidos a la contratación de personas con , así como la difusión de aquellos que se encuentren previstos en las disposiciones jurídicas aplicables;
  6. Promover la rehabilitación para el trabajo, la capacitación y la colocación en el empleo, considerando las habilidades y competencias que tiene una persona con para realizar una actividad, trabajo o empleo y favoreciendo su inclusión laboral a partir de este criterio;
  7. Promover el otorgamiento de distintivos a las empresas e instituciones públicas y privadas que apliquen políticas y prácticas en materia laboral para personas con ;
  8. Impulsar la prestación de servicios de promoción laboral de las personas con , a través de la creación de bolsas de trabajo y agencias de inclusión laboral; la impartición de talleres de capacitación y asistencia técnica para el trabajo, así como talleres sobre formación vocacional o profesional, asignación de becas y fomento a la inclusión laboral en la Administración Pública Federal, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, y en la administración pública de los demás órdenes de gobierno en términos de los convenios que al efecto se suscriban, y
  9. Promover con los sectores productivos la inclusión laboral de las personas con .
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