Artículo 25. Para la elaboración y actualización de los programas que deriven de los artículos 12, fracción I de la Ley y 41 de la Ley General de Educación, la Secretaría de Educación Pública podrá consultar al Consejo, a efecto de fortalecer en aquellos, los principios a que se refiere el artículo 5 de la Ley.
Reglamento [Reg_LGIPD]
Artículo 25 de REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
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Título Segundo - De los Derechos para las Personas con Discapacidad · Capítulo III - De la Educación
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