Ley [LGE]

Artículo 41 de Ley General De Educación

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Ley General De Educación (LGE)

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Artículo 41. La Secretaría, en coordinación con las autoridades del sector salud, así como los sectores social y privado, fomentarán programas de orientación y educación para una alimentación saludable y nutritiva que mejore la calidad de vida de las niñas y niños menores de tres años.

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