Título Segundo - De los Derechos para las Personas con Discapacidad · Capítulo III - De la Educación
Artículo 29. La Secretaría de Educación Pública, a través del sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros de educación básica, promoverá que los maestros de planteles de educación especial y aquellos que intervengan en la integración educativa de personas con discapacidad, se actualicen y capaciten, en temas relacionados con la atención de estudiantes con discapacidad.