Título Segundo - De los Derechos para las Personas con Discapacidad · Capítulo III - De la Educación
Artículo 30. La Secretaría de Educación Pública llevará a cabo trabajos de investigación, estudios y análisis técnico-pedagógico, para el diseño, elaboración y actualización de los materiales de estudio, materiales didácticos y de apoyo a la educación, así como ayudas técnicas para la capacitación de personal directivo y docentes de educación inicial, especial y básica que brinde atención educativa a estudiantes con discapacidad.