Título Segundo - De los Derechos para las Personas con Discapacidad · Capítulo III - De la Educación
Artículo 32. La Secretaría de Educación Pública propondrá, previa ejecución de estrategias de identificación de las necesidades específicas de estudiantes con , normas, criterios y estándares para la producción, selección, distribución y uso pedagógico de materiales educativos y ayudas técnicas para estudiantes con que cursen la educación básica, en escuelas que no imparten educación especial, así como en aquellas que imparten educación especial.
La Secretaría de Educación Pública promoverá la celebración de acuerdos de vinculación o convenios de colaboración con instituciones especializadas de materiales educativos y ayudas técnicas para personas con , para apoyar el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior.
Asimismo la Secretaría de Educación Pública impulsará la utilización de materiales propios de cada región, para que les facilite a los estudiantes con , la comprensión de sus orígenes históricos, de su entorno geográfico y ambiental.