Artículo 34

Artículo 34

Título Segundo - De los Derechos para las Personas con Discapacidad · Capítulo III - De la Educación

Artículo 34. Corresponde a la Secretaría de Educación Pública, la adaptación y publicación, de libros de texto en materia de educación básica, en versión accesible para personas con que acudan tanto a escuelas que no imparten educación especial, así como en aquellas que imparten educación especial, para lo cual podrá solicitar la opinión previa del Consejo.

La Secretaría de Educación Pública, conjuntamente con la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos procurará que se tenga en existencia y oportuna distribución, libros de texto gratuitos y otros materiales educativos en Sistema de Escritura Braille, versión de texto audible y en macrotipos para los estudiantes con ceguera y debilidad visual respectivamente en todas las entidades federativas.

Los libros de texto y los materiales educativos a que se refiere este artículo, igualmente deberán estar disponibles en las bibliotecas escolares, para su uso.

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