Artículo 36. La Secretaría de Educación Pública establecerá un programa de becas educativas y becas de capacitación para personas con discapacidad, que atenderá a las siguientes reglas generales:
I. Prever la asignación de becas en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional;
II. Dar prioridad a la asignación de becas a personas con discapacidad de bajos recursos;
III. Establecer los mecanismos de asignación y seguimiento del aprovechamiento académico de la o el beneficiario, así como la suspensión de la beca en caso de incumplir con las obligaciones académicas que se le imponen;
IV. Señalar los montos, plazos y forma de asignación de las becas, así como los derechos que tiene la o el beneficiario de la beca, y
V. Fomentar mecanismos de vinculación entre las y los becarios y las instituciones académicas, así como con las dependencias del sector público o privado que puedan favorecer su inclusión laboral.
Las escuelas privadas con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, proporcionarán becas a estudiantes con discapacidad, en los números y modalidades, que determine la Secretaría de Educación Pública en términos de lo dispuesto en el artículo 57, fracción III de la Ley General de Educación.