Reglamento [Reg_LGIPD]

Artículo 36 de REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

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Artículo 36

Título Segundo - De los Derechos para las Personas con Discapacidad · Capítulo III - De la Educación

Artículo 36. La Secretaría de Educación Pública establecerá un programa de becas educativas y becas de capacitación para personas con discapacidad, que atenderá a las siguientes reglas generales:

I. Prever la asignación de becas en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional;

II. Dar prioridad a la asignación de becas a personas con discapacidad de bajos recursos;

III. Establecer los mecanismos de asignación y seguimiento del aprovechamiento académico de la o el beneficiario, así como la suspensión de la beca en caso de incumplir con las obligaciones académicas que se le imponen;

IV. Señalar los montos, plazos y forma de asignación de las becas, así como los derechos que tiene la o el beneficiario de la beca, y

V. Fomentar mecanismos de vinculación entre las y los becarios y las instituciones académicas, así como con las dependencias del sector público o privado que puedan favorecer su inclusión laboral.

Las escuelas privadas con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, proporcionarán becas a estudiantes con discapacidad, en los números y modalidades, que determine la Secretaría de Educación Pública en términos de lo dispuesto en el artículo 57, fracción III de la Ley General de Educación.

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