Reglamento [Reg_LGIPD]

Artículo 37 de REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

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REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (Reg_LGIPD)

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Artículo 37

Título Segundo - De los Derechos para las Personas con Discapacidad · Capítulo III - De la Educación

Artículo 37. La Secretaría de Educación Pública en coordinación con el Fideicomiso de los Sistemas Normalizado de Competencia Laboral y de Certificación de Competencia Laboral y con el Consejo, diseñará, actualizará e implementará, programas de formación y certificación de intérpretes de la Lengua de Señas Mexicana, estenógrafos del español y demás personal especializado en la difusión y uso conjunto del español y la Lengua de Señas Mexicana, además promoverá el incremento, en el país, de centros de evaluación para dicha certificación.

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