Título Segundo - De los Derechos para las Personas con Discapacidad · Capítulo III - De la Educación
Artículo 38. La Secretaría de Educación Pública impulsará que los planteles que no imparten educación especial, así como en aquellos que imparten educación especial, promuevan la enseñanza, el aprendizaje y uso de la lengua escrita entre las personas con discapacidad auditiva.
Para efectos del párrafo anterior, la Secretaría de Educación Pública diseñará manuales para la enseñanza de la lengua escrita a las personas con discapacidad auditiva en las escuelas de educación básica.