Título Segundo - De los Derechos para las Personas con Discapacidad · Capítulo III - De la Educación
Artículo 40. Los lineamientos a que se refiere la fracción XII del artículo 12 de la Ley deberán impulsar la investigación y el desarrollo de bienes, servicios, equipo e instalaciones de diseño universal, que satisfagan todos aquellos perfiles que directamente inciden en el mejoramiento de la calidad de vida de las personas con , para lo cual deberán considerar cuando menos lo siguiente:
- Vida independiente de las personas con ;
- Autonomía de la voluntad de las personas con ;
- La participación política de las personas con ;
- Conciencia social de la ;
- Estructura y procesos de formulación y ejecución de las políticas públicas y su incidencia social en los derechos de las personas con ;
- Perspectiva de la biomecánica de la ;
- Entorno familiar de las personas con ;
- Pedagogía y didáctica en la ;
- Actividad física y salud;
- Sexualidad y , y
- Destrezas y habilidades de las personas con y su inclusión laboral.