Reglamento [Reg_LGIPD]

Artículo 41 de REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

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Artículo 41

Título Segundo - De los Derechos para las Personas con Discapacidad · Capítulo III - De la Educación

Artículo 41. La Secretaría de Educación Pública promoverá que aquellos estudiantes que se encuentren en niveles educativos en los que necesiten acreditar su servicio social, puedan cumplirlo apoyando a personas con discapacidad.

Para efectos del párrafo anterior, la Secretaría de Educación Pública deberá desarrollar un programa de servicio social dirigido a la atención de personas con discapacidad, para que participen en éste estudiantes de escuelas de enseñanza profesional que opten por adherirse al mismo.

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