Artículo 42. La Secretaría de Educación Pública establecerá en el marco de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas, una política general que incluya el diseño de principios, lineamientos y normativa general aplicable en materia de discapacidad, que facilite el acceso, desplazamiento y uso de sus instalaciones y de la información disponible a las personas con discapacidad, que les permita consultar el acervo existente, en cualquiera de sus modalidades, así como obtener los servicios culturales complementarios que pudieran brindarse, de manera segura, gratuita y autónoma.
Reglamento [Reg_LGIPD]
Artículo 42 de REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
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REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (Reg_LGIPD)
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