Artículo 43

Artículo 43

Título Segundo - De los Derechos para las Personas con Discapacidad · Capítulo III - De la Educación

Artículo 43. Corresponde al Sistema Nacional de Bibliotecas, bajo la coordinación de la Secretaría de Educación Pública, organizar las funciones de las bibliotecas públicas y las del sector privado y social que se encuentren incorporadas a dicho Sistema, conforme a la Ley General de Bibliotecas, con la finalidad de que se integren los recursos que deban tenerse en las bibliotecas para los usuarios con .

Asimismo, la Secretaría de Educación Pública hará lo conducente para que se amplíen y diversifiquen los acervos en las bibliotecas públicas, en formato accesibles para usuarios con y que se especialicen sus servicios de atención, para lo cual deberán capacitar a su personal.

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