Artículo 45

Artículo 45

Título Segundo - De los Derechos para las Personas con Discapacidad · Capítulo III - De la Educación

Artículo 45. El Sistema Nacional de Bibliotecas elaborará un listado de las bibliotecas ubicadas en el territorio nacional que cuenten con acervos especiales con facilidades para usuarios con , debiendo conformar un catálogo general de acervos que son accesibles para usuarios con visual con que cuentan las bibliotecas incorporadas al Sistema y orientar a quienes laboran en las bibliotecas, respecto de los adelantos tecnológicos existentes, que puedan incorporarse para sus usuarios con .

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