Título Segundo - De los Derechos para las Personas con Discapacidad · Capítulo III - De la Educación
Artículo 46. Para impulsar el conocimiento, aprendizaje, aceptación y uso de la Lengua de Señas Mexicana, la Secretaría de Educación Pública, en las escuelas del Sistema Educativo Nacional, promoverá su uso por estudiantes con discapacidad auditiva que lo requieran, así como entre el personal docente que los atienda. Lo anterior, se llevará a cabo a través de campañas de difusión permanentes en las escuelas.