Título Segundo - De los Derechos para las Personas con Discapacidad · Capítulo III - De la Educación
Artículo 47. A fin de que las niñas y niños con discapacidad sean admitidos de forma gratuita y obligatoria y reciban una atención especializada sobre la base del respeto a su dignidad en los centros que prestan servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, la Secretaría de Educación Pública establecerá lineamientos para ello o, en su caso, podrá suscribir convenios de servicios con dicho propósito.