Título Segundo - De los Derechos para las Personas con Discapacidad · Capítulo III - De la Educación
Artículo 33. Los materiales educativos y ayudas técnicas a que se refiere el artículo anterior, deberán diseñarse y producirse en medios audiovisuales, informáticos, multimedia y otros recursos tecnológicos con el propósito de que los mismos sean accesibles para los estudiantes con discapacidad.