Artículo 28. Corresponde a la Secretaría de Educación Pública, en su ámbito de competencia, diseñar, adicionar o actualizar contenidos y estrategias que se incorporen en el sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros de educación básica, que permitan contar con personal docente debidamente capacitado, para la atención a estudiantes con discapacidad en escuelas de educación básica que no imparten educación especial, así como en aquellas que imparten educación especial.
Reglamento [Reg_LGIPD]
Artículo 28 de REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
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Título Segundo - De los Derechos para las Personas con Discapacidad · Capítulo III - De la Educación
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