Reglamento [Reg_LGIPD]

Artículo 52 de REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (Reg_LGIPD)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 52

Título Segundo - De los Derechos para las Personas con Discapacidad · Capítulo IV - De la Accesibilidad y la Vivienda

Artículo 52. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán permitir el acceso a sus oficinas administrativas a perros guía o animales de servicio que sirvan de apoyo a personas con discapacidad.

El Consejo promoverá las modificaciones legislativas y reglamentarias, que permitan a las personas con discapacidad que tengan como apoyo para su desplazamiento un perro guía u otro animal de servicio, puedan transportarse, ingresar y permanecer con éste en espacios públicos distintos a los señalados en el párrafo anterior y privados.

Asimismo el Consejo deberá diseñar políticas de sensibilización que propicien una plena aceptación a personas con discapacidad que se desplacen con el apoyo de animales de servicio en general.

El Consejo coordinará, a través de los mecanismos de colaboración o coordinación que se establezcan con los tres órdenes de gobierno, las acciones de certificación de instalaciones públicas o privadas en materia de accesibilidad, las cuales deberán considerar al menos lo siguiente:

I. La homologación de los instrumentos de evaluación de inmuebles, en los que se consideren criterios de diseño universal considerando cualquier tipo de discapacidad;

II. La identificación de rutas de circulación que hagan accesible el inmueble, considerando por lo menos los siguientes elementos:

a) Áreas de uso común;

b) Áreas de circulación en interiores;

c) Elevadores;

d) Cajones de estacionamiento;

e) Áreas de circulación en exteriores;

f) Áreas exteriores cubiertas;

g) Accesos;

h) Señalización visible, auditiva o táctil;

i) Mobiliario y servicios;

j) Áreas y servicios sanitarios, y

k) Dispositivos para evacuación, y

III. La existencia de acciones de sensibilización, dirigidas a los usuarios de los inmuebles, a efecto de garantizar el respeto a los derechos de las personas con discapacidad.

Ver artículo Markdown