Artículo 53. Corresponde a la Comisión Nacional de Vivienda promover, concertar y ejecutar, de conformidad con la Política Nacional de Vivienda, programas de vivienda que impulsen el desarrollo de proyectos arquitectónicos y de construcción, accesibles para personas con discapacidad. En dichos programas, se deberán observar políticas orientadas a generar facilidades por parte de intermediarios financieros y otras entidades, para otorgar créditos con bajas tasas de intereses o subsidios, tanto para la adquisición de viviendas nuevas o usadas, la autoproducción de vivienda nueva, la redención de pasivos y construcción, remodelación, ampliación, mejoramiento o adecuación de viviendas.
Reglamento [Reg_LGIPD]
Artículo 53 de REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.
Ver reglamento completoBuscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (Reg_LGIPD)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.
Artículos cercanos
Título Segundo - De los Derechos para las Personas con Discapacidad · Capítulo IV - De la Accesibilidad y la Vivienda