Reglamento [Reg_LGIPD]

Artículo 54 de REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

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REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (Reg_LGIPD)

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Artículo 54

Título Segundo - De los Derechos para las Personas con Discapacidad · Capítulo V - Del Transporte Público y Comunicaciones

Artículo 54. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública de los tres órdenes de gobierno y representantes de los sectores privado y social, participará en el diseño, ejecución y evaluación de políticas y programas, que permitan el desarrollo de las comunicaciones y transportes que propicien la accesibilidad, seguridad, comodidad, calidad y funcionalidad para usuarios con discapacidad.

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