Lectura de artículo · Reg_LGIPD

Artículo 57

REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Artículo 57

Título Segundo - De los Derechos para las Personas con Discapacidad · Capítulo V - Del Transporte Público y Comunicaciones

Artículo 57. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes impulsará a través de convenios entre las autoridades competentes de los gobiernos de las entidades federativas así como instancias de los sectores privado y social, la organización de exposiciones gráficas y audiovisuales en materia de educación vial y cortesía urbana, orientada hacia el respeto y apoyo a personas con que se desplacen por la vía pública o lugares públicos.

Asimismo, impulsará la difusión de educación vial, cortesía urbana y respeto hacia las personas con en su tránsito por la vía y lugares públicos, a través de la utilización de espacios en medios radiofónicos, televisivos e impresos del país, mediante la contratación de propaganda, o la utilización de tiempos oficiales asignados a la Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

Adicionalmente se promoverá en dichas acciones, la no discriminación a personas con , que hagan uso de los diversos medios de transporte público, como es el caso de los aéreos, terrestres o marítimos.

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