Reglamento [Reg_LGIPD]

Artículo 76 de REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

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REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (Reg_LGIPD)

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Artículo 76

Título Segundo - De los Derechos para las Personas con Discapacidad · Capítulo IX - Acceso a la justicia

Artículo 76. El Consejo promoverá, a través de la suscripción de convenios de coordinación con los distintos poderes de la Unión y de las entidades federativas, y órganos constitucionalmente autónomos, que las instancias de impartición de justicia jurisdiccionales y no jurisdiccionales, desarrollen programas de capacitación que permitan a los intérpretes certificados de la Lengua de Señas Mexicana, estar en condiciones de ser reconocidos como peritos intérpretes.

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