Título Segundo - De los Derechos para las Personas con Discapacidad · Capítulo IX - Acceso a la justicia
Artículo 76. El Consejo promoverá, a través de la suscripción de convenios de coordinación con los distintos poderes de la Unión y de las entidades federativas, y órganos constitucionalmente autónomos, que las instancias de impartición de justicia jurisdiccionales y no jurisdiccionales, desarrollen programas de capacitación que permitan a los intérpretes certificados de la Lengua de Señas Mexicana, estar en condiciones de ser reconocidos como peritos intérpretes.